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Rentas exentas por las que no pagar en el IRPF

Todas las rentas por las que no es necesario pagar en el IRPF

Hay que saber diferenciar entre quién está exento y quién obligado a realizar la declaración del IRPF en la Renta, pero aún así hay que saber distinguir una cosa de la otra. Estar exento de pagar en el IRPF (rentas exentas) es muy distinto de tener la obligación o no de hacer nuestra declaración de la renta.

Por eso en el post anterior hablamos sobre quien tenía la obligación y quien quedaba exento, ahora, en este caso hablamos de cuales son las rentas exentas. Es decir, qué dinero percibimos, de dónde lo obtenemos y sí debemos tributar por ello.




Según Hacienda, todo dinero obtenido mediante rentas es susceptible de declarar. Pero existen excepciones que debemos saber, sobre todo para declarar aquello que debemos y no incurrir en un delito fiscal.

Como no todos tus ingresos tributan en el IRPF (rentas exentas), te ayudaremos a ahorrar ese dinero extra obtenido mediante cualquier actividad o de diferentes ámbitos.

rentas exentas

Lo primero que pensamos al hacer la declaración de la renta es la forma de pagar menos impuestos. Lo segundo es si estamos obligados a declarar a Hacienda. Pues bien, más allá de los contribuyentes exentos de hacer la declaración de IRPF, también existen una serie de rentas exentas en el IRPF. 

En este caso estamos hablando de ingresos que no tributan en la renta y que no será necesario incluir en la declaración. Y por supuesto, no tendrán incidencia en el resultado de la declaración al no tener que tributar por ellas.

Rentas exentas

  1. Rendimientos por trabajo en el extranjero
  2. Indemnizaciones de seguros
  3. Indemnización por despido
  4. Herencias y donaciones
  5. Premios de loterías, sorteos y apuestas
  6. Premios literarios, artísticos o científicos
  7. Determinadas ayudas públicas
  8. Rentas mínimas de inserción
  9. Capitalizar el paro
  10. Dación en pago
  11. Determinados daños personales
  12. Pensión de alimentos
  13. Pensiones y prestaciones por incapacidad (y gran invalidez)
  14. Rentas de instrumentos de coberturas
  15. Transmisión de inmuebles obtenidos a título oneroso
  16. Hipoteca inversa
  17. Planes de ahorro a largo plazo
  18. Rentas vitalicias aseguradas.
  19. Becas públicas
  20. Becas a deportistas

¿Por qué motivo existen rentas exentas de tributar?

Para empezar el IRPF establece distinciones según el tipo de ingreso que obtengamos y cómo lo hagamos.

La primera es entre los rendimientos del trabajo y los de actividades económicas, incluidos los rendimientos del ahorro. Dependiendo de la procedencia de las rentas y su naturaleza, tributarán de una forma u otra.

Con respecto a los ingresos que no hay que incluir en la renta, hablamos en algunos casos, de ingresos que ya tributan por otros impuestos. Como por ejemplo, una herencia o donación, que tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Un impuesto absurdo y deplorable).

En otros casos existen exenciones que marca Hacienda para premiar a ciertos colectivos o para no ejercer más presión fiscal sobre rentas que perciben los más desfavorecidos.




Ingresos que no tributan en la renta

El artículo 7 de la Ley de IRPF nos señala que ingresos hay que incluir al pagar el Modelo 100 de la AEAT. Sí, esto es nuestra declaración de la renta.

Ahora sí, entramos más determinadamente en cuales son cada uno de las rentas exentas en el IRPF.

Rentas exentas (Explicación)

1. Rendimientos por trabajo en el extranjero

Esta sea quizás una de las rentas exentas más claras, ya que si has trabajo en el extranjero seguramente hayas pagado los impuestos del país procedente de esos ingresos.

Se aplicaría a una persona que trabajó fuera de España para una empresa extranjera (durante parte del ejercicio fiscal) y que ya paga impuestos por ese dinero obtenido en el país de origen.

Estos rendimientos no tributan, siempre y cuando las rentas procedan de una empresa ubicada fuera de España. El límite para esta exención se sitúa en los 60.100 € anuales.

2. Indemnizaciones de seguros

Las indemnizaciones obtenidas de seguros de accidente por responsabilidad civil no tributarán en el IRPF. Pero solo por la cuantía legalmente establecida o la que marque la sentencia judicial.

Esta cuantía legal viene determinada por el Baremo de Accidentes están recogidos en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre.

Dentro de estas indemnizaciones también se incluyen las prestaciones por entierro o sepelio. Ya que estarán exentas de tributar por el importe total de los gastos en los que se haya incurrido (según marca el artículo 7 de la Ley de IRPF).




3. La indemnización por despido

Las indemnizaciones por despido estarán exentas en la declaración de la renta, siempre y cuando no supere unos límites.

Desde el 1 de agosto de 2015  están exentos los primeros 180.000 € percibidos por indemnización por despido. La cantidad excedente habrá que tributarla como rendimiento del trabajo. Aquí puedes ampliar información al respecto.

En el caso de los ERE (procedimiento mediante el cual una empresa, en una mala situación económica, busca obtener autorización para suspender o despedir trabajadores), los citados 180.000 € sólo se aplicará a los expedientes iniciados después del 1 de agosto de 2015.

4. Las herencias y donaciones

El dinero percibido de una herencia no debe incluirse en el IRPF ya que tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Otra cosa diferente es que al heredar una casa (por ejemplo), pagues el Impuesto sobre Sucesiones y después decidas venderla. En ese caso tributarías, no por la herencia, sino por la venta del inmueble.

5. Premios de loterías, sorteos y apuestas

Las ganancias obtenidas en determinados juegos de azar deberán declararse siempre y cuando no superen los 2.500 €. A partir de esta cantidad tributarán al 20%, pero no te preocupes, ya que Hacienda ya se encarga de retenerte ese 20% del dinero que cobras. Por lo que en el IRPF te limitarás a informar de la situación a efectos prácticos.

Esta rentas exentas no se aplicarán a las apuestas deportivas online, ni al póker, entre otros juegos de azar. Aquí puedes ver la tributación de estos.

6. Premios literarios, artísticos o científicos

Aquellos premios artísticos, literarios o científicos que el Estado marque como relevante quedarán exentos de tributar en la renta. Esto también se aplica a los premios Príncipe de Asturias que otorga la Fundación Príncipe de Asturias.

A efectos prácticos, todo premio convocado en España debe cumplir ciertos requisitos:

  • Tener carácter nacional o internacional
  • Haber sido anunciado en el BOE (Boletín Oficial del Estado)
  • Ser de libre acceso (salvo por las propias circunstancias del premio). Incluídos los certámenes internacionales.

Para aplicar la exención hay que solicitarla explícitamente en la renta.

Por el resto de premios sí tendremos que pasar por la caja de Hacienda.




7. Determinadas ayudas públicas

Con carácter general, las ayudas públicas para la estancia en residencias de ancianos (mayores de 65 años) o para personas con minusvalías se considerarán rentas exentas de tributar.

Tampoco habrá que pagar impuestos por los ingresos de las ayudas de instituciones públicas por:

  • El acogimiento de menores
  • Acogimiento de Personas con discapacidad
  • Convivencia con mayores de 65 años
  • Estancias en centros de día (siempre que ingresen menos de 15.000 €).

También lo estarán las ayudas que reciban las víctimas de delitos violentos y las víctimas de violencia de género.

Del mismo modo, el artículo 7 de la Ley de IRPF declara rentas exentas las prestaciones y ayudas familiares percibidas por cualquier Administración Pública por;

  • Nacimiento
  • Adopción
  • Acogimiento o cuidado de menores.

8. Rentas mínimas de inserción

Las rentas mínimas de inserción que ofrecen las Comunidades Autónomas. Incluidas las demás ayudas similares de entidades locales dirigidas a los colectivos en riesgo de exclusión social, necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores. Todas estas estarán en exentas de tributar en la renta.

La cuantía máxima que queda fuera de la renta es de 1,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Durante 2016 fue de 7.455,14 € para todo el año.

9. Capitalizar el paro

Si decides percibir la prestación por desempleo en forma de un único pago para emprender un negocio o hacerte autónomo, no tendrás que tributar por ese dinero en la declaración de la renta.

Si optas por cobrar el paro «al uso», la prestación por desempleo se considerará rendimiento del trabajo. ¡Así que anímate y emprende!

10. La dación en pago

La ganancia patrimonial generada por la dación en pago de la vivienda a los deudores tampoco tributará. Es decir, si tuviste que entregar tu casa al banco o mediante subasta para saldar la hipoteca no tendrás que pagar impuestos por la ganancias obtenida. ¡Menos mal!

11. Determinados daños personales

Los ingresos (de cualquier tipo) derivados de daños personales provocados por el funcionamiento de los servicios públicos tampoco tributarán.

Si sufriste un accidente en el transcurso del transporte público o en una institución pública y te indemnizaron por ello, no pagarás impuestos por ese dinero compensatorio.




12. La pensión de alimentos

La pensión de alimentos que aquellos padres o madres pagan a sus hijos estará exenta siempre que exista una sentencia que así lo avale.

En caso contrario, será necesario declararla como ingreso en el apartado de rendimientos de trabajo.

13. Pensiones y prestaciones por incapacidad (y gran invalidez)

Quedan totalmente exentas de tributar las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social como consecuencia de Incapacidad Permanente, Absoluta o Gran Invalidez.

La cuantía máxima será la que reconozca la Seguridad Social. En caso de que la cuantía sea mayor a la que ellos establecen, el exceso tributará como rendimiento del trabajo. Es decir, como el salario.

14. Rentas de instrumentos de coberturas

No habrá que tributar por las rentas derivadas de los instrumentos de cobertura que cubran el riesgo de incremento de tipos de interés en las hipotecas destinadas a la adquisición de vivienda habitual.

Es decir, ese pequeño seguro que nos permite ahorrarnos el pagar más o menos por los intereses generados.

15. Transmisión de inmuebles obtenidos a título oneroso

También estará exenta la ganancia patrimonial generada con la trasmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso hasta un 50%.

16. La hipoteca inversa

El capital recibido como parte de la hipoteca inversa no tendrá la consideración de renta para las personas en situación de dependencia severa o gran dependencia.

17. Planes de Ahorro a largo plazo

Los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los nuevos «Planes de Ahorro a Largo Plazo» creados por esta Ley, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura. Es decir, si contratas un Plan de Ahorro, no tendrás que pagar por las ganancias que obtengas (siempre y cuando no dispongas de ese dinero antes de los 5 años).

Si has obtenido alguna de estas rentas no es necesario incluirla en tu declaración. Si lo haces terminarás pagando de más en el IRPF.




18. Rentas vitalicias aseguradas

Las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la rentas vitalicias aseguradas, derivadas de planes individuales de ahorro sistemático. Una pensión o sueldo que recibamos de por vida.

19. Las becas públicas

Las becas públicas y las de determinadas fundaciones, incluidas ONGs, no tributarán cuando estén destinadas a la realización de estudios. Como tampoco lo estarán las becas para personal investigador en formación.

Existen una serie de límites en función del tipo de estudios que se cursen y si estos son en España o en el extranjero. Aquí puedes ver cuales son esos límites.

Lo que queda fuera de esta exención son las becas para la realización de prácticas. De hecho, estos ingresos tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en el IRPF.

20. Becas de deportistas

Las ayudas de formación y tecnificación de contenido económico estarán exentas hasta 60.100 € para deportistas de alto nivel. Siempre y cuando estén financiadas por el Consejo Superior de Deportes, por la Asociación de Deportes Olímpicos, por el Comité Olímpico Español o por el Comité Paralímpico Español.

Esta cantidad es la que, por ejemplo, está detrás de la polémica sobre la fiscalidad de los jugadores olímpicos de baloncesto. Aquí puedes ver cómo tributan los deportistas de élite.

 

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¿Quién está exento y quién obligado a realizar la declaración del IRPF en la Renta?

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Fuente:

*Datos numéricos y porcentajes susceptibles de cambios. Siempre deberás cumplimentar la información adicional, actualizada y veraz con la página web oficial de la Agencia Tributaria.

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