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¿Quién está exento y quién obligado a realizar la declaración del IRPF en la Renta?

Todo sobre la Declaración del IRPF

La declaración del IRPF en la renta es algo que deberíamos saber, y como no todo el mundo tiene acceso a una información veraz y a la vez sencilla, hoy quiero explicaros con palabras cercanas para que todos quedemos informados.




Los dividiremos en 2 bloques; Obligados (1) y exentos (2):

  • 1.0 – Declaración del IRPF: ¿Quién está obligado?
  • 2.0 – Declaración del IRPF: ¿Quiénes estamos exentos?
  • 2.1 – Estamos exentos de pagar y hacer la declaración del IRPF en la Renta si ganamos menos de:
  • 2.1.0 – Si ganas menos de 22.000€
  • 2.1.1 – Si has ganado menos de 12.000€ (con varios pagadores)
  • 2.1.2 – Si has ganado más de 12.000€ y sólo cobras la pensión
  • 2.1.3 – Si has ganado más de 12.000 con prestaciones pasivas
  • 2.1.4 – Si has ganado menos de 1.600€ con rendimientos de capital mobiliario
  • 2.1.5 – Si has ganado menos de 1.000€ con ganancias patrimoniales
  • 2.2 – CUADRO RESUMEN declaración del IRPF
  • 2.3 – Cantidades a tener en cuenta para la suma total
  • 2.4 – Autónomos ¿Obligación de declarar?
  • 2.5 – ¿Hago o no hago la renta?

En este artículo no te daremos consejos diciendo como hacer para evitar pagar impuestos, ni rozaremos la ilegalidad, simplemente te informaremos de las actuales normas de Hacienda.

1.0 Declaración del IRPF: ¿Quién está obligado?

Lo primero que nos preguntamos es si realmente estamos obligados a citarnos con Hacienda. En principio todos los contribuyentes están obligados a declarar, pero a la hora de hacerlo existen excepciones para librarse de hacer la declaración del IRPF en nuestra renta.

Todo dependerá de la cuantía de los ingresos, las deducciones y su procedencia.

La Ley de IRPF dicta en su artículo8 que son contribuyentes por el Impuesto de la Renta todas “las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español”, así como “las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de esta Ley.

Información general

Están obligados a declarar a Hacienda todos las personas con derecho a deducciones por;

  • Inversión en vivienda
  • Cuenta ahorro-empresa
  • Haber realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad
  • Plan de pensiones
  • Planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social
  • Planes de previsión social empresarial
  • Seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.
  • Cuando se haya disfrutado de las deducciones por maternidad, nacimiento o adopción.

Supuestos en los que el contribuyente está obligado a completar su declaración de la renta.

Esto no implica necesariamente que tengamos que pagar a Hacienda. El importe final suele ir precedido del símbolo negativo (-) si sale a devolver o de un símbolo (+) si el resultado es a pagar.

Si el resultado de su declaración de la renta es:

  • Negativo (a devolver), cobraremos la cantidad que nos corresponda.
  • Si por el contrario es positivo (a pagar), tendremos que realizar el pago a Hacienda.

Los ingresos son la principal vía para determinar quien está obligado en la declaración del IRPF. Además, serán los que determinen cuánto habrá que pagar en la renta, según lo que marquen las tablas de IRPF;




Ingresos obtenidos del trabajo y la obligación de hacer la renta

¿Hasta cuánto puedo ganar sin estar obligado a declarar la renta?

Con carácter general, los contribuyentes que hayan percibido rentas inferiores a los 22.000 euros brutos anuales de un solo pagador estarán exentos de tributar. Podrán declarar si desean hacerlo, pero no están obligados (en la mayoría de los casos el resultado de su declaración saldrá a devolver y cobrarán parte de lo que adelantaron a Hacienda vía retenciones de IRPF).

Sin embargo, existen excepciones a esta regla general, empezando por los trabajadores con más de un pagador. Te dejamos con un vídeo explicativo de estas excepciones, donde también verás un sencillo ejemplo fácil de comprender.

Obligación en la declaración del IRPF: Obtención de otros ingresos

Aunque obtengamos otros ingresos, Hacienda sabe de sobra que dichos «ingresos» no solo provienen del salario; la nómina no es la única fuente de ingresos. En la renta cabe cualquier dinero que entre en nuestra cuenta corriente.

Hacienda también tiene en cuenta el dinero obtenido de:

  • Inversiones (rendimientos del capital mobiliario o ganancias y pérdidas patrimoniales)
  • Aquellas personas que se ganan la vida invirtiendo en Bolsa
  • Quienes cuentan con un gran patrimonio que les genere grandes ingresos
  • Aquellos quienes obtengan rentas del alquiler de vivienda.




2.0 – Declaración del IRPF: ¿Quiénes estamos exentos?

Como hemos dicho anteriormente no todo el mundo tiene que presentar su declaración del IRPF.

Declaración del IRPF

Ahora abordaremos quienes están exentos de hacer la declaración de la renta, qué ingresos tributan y cuáles no.

La Ley de IRPF es clara e inequívoca respecto a la obligación de declarar y quienes están exentos de hacer la declaración de la renta.

La norma básica dice que nadie está exento de tributar el IRPF. En principio, todo ciudadano que perciba rentas es susceptible de hacer la declaración y estaría obligado. Por suerte para muchos en realidad sólo unos cuantos están realmente obligados. Hacienda lo único que quiere es que le pagues, aunque no tengas por qué.

La cantidad de dinero que hayas ganado y su procedencia son las claves para saber si tienes o no una cita ineludible con Hacienda.

2.1 – Estamos exentos de pagar y hacer la declaración del IRPF en la Renta si ganamos menos de:

2.1.0 – Si ganas menos de 22.000€

Se libran de declarar todas aquellas personas que hayan percibido menos de 22.000 euros en concepto de rendimientos de trabajo y cuenten con un sólo pagador. El límite en el País Vasco es de 20.000 euros.

Si sólo has trabajado para una única empresa y tus ingresos no superan esa cantidad no tienes de qué preocuparte cuando llegue el IRPF. No tienes obligación de hacer la declaración si no quieres.

Otra cosa es, como explicamos más adelante, que te convenga hacerla para recuperar el dinero de tus retenciones. Entonces veremos si renta.

2.1.1 – Si has ganado menos de 12.000€ (con varios pagadores)

Si percibes dinero de más de un pagador las cantidades cambian. De manera que si la suma del dinero percibido por el segundo y siguientes pagadores supera los 1.500 euros el límite para estar exento cae hasta los 12.000 euros.

Esto quiere decir que si una persona ha trabajado para dos empresas y ha ganado 16.000 euros pero haya percibido de la segunda 1.700 euros, no estará exento de declarar.

Sin embargo, sí estaríamos exentos en caso de haber cobrado de la segunda empresa 1.200 euros. Y es que, al no superar el límite de 1.500 euros, se aplicará el límite general de 22.000 euros.

También se aplicará este límite de 12.000 euros en los casos en los que;

  • El pagador no esté obligado a retener
  • Cuando se perciban pensiones compensatorias
  • Anualidades de alimentos no exentas.




2.1.2 – Si has ganado más de 12.000€ y sólo cobras la pensión

Se aplica este límite de 12.000 euros cuando los rendimientos del contribuyente procedan sólo de pensiones de la Seguridad Social y su porcentaje de retención no haya sido determinado por procedimiento especial.

Así como cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

2.1.3 – Si has ganado más de 12.000 con prestaciones pasivas

Entran en este apartado de 12.000 euros las prestaciones pasivas recogidas en el artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF.

Estarán exentos así como;

  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención
  • Los rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones no exentos, intereses de cuentas, de depósitos, de valores de renta fija, etc.)
  • Ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.). Siempre que hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta, y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales.
  • Rentas inmobiliarias imputadas
  • Los rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención (derivados de letras del Tesoro y/o subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o precio tasado) con un limite conjunto de 1.000 euros anuales.

2.1.4 – Si has ganado menos de 1.600€ con rendimientos de capital mobiliario

Quedarán libres de hacer la declaración del IRPF las personas que hayan obtenido;

  • Rendimientos de capital mobiliario
  • Ganancias patrimoniales

Ambas sometidas a retención o a ingreso en cuenta y que no superen los 1.600 euros en su conjunto. Es decir, si has conseguido más de 1.600 euros con tus inversiones o tus cuentas corrientes, tendrás obligación de declarar.




2.1.5 – Si ha ganado menos de 1.000 euros con ganancias patrimoniales

No se estará obligado a declarar aquellos que hayan obtenido en el ejercicio anterior (año anterior a la renta);

  • Rendimientos íntegros del trabajo
  • Rendimientos del capital (mobiliario o inmobiliario)
  • Actividades económicas
  • Ganancias patrimoniales (sometidas o no a retención)

Todas hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales. Y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.

Todos estos límites se aplican tanto en tributación individual como en tributación conjunta.

2.2 – CUADRO RESUMEN – Declaración del IRPF

2.3 – Cantidades a tener en cuenta para la suma total

A la hora de contabilizar todos tus ingresos para saber si estás exento de hacer la renta podrás dejar fuera parte del dinero que has ganado durante el año en curso.

Según explica Hacienda, a efectos del límite para determinar la obligación de declarar, no se tendrán en cuenta las rentas exentas (Click aquí para saber cuales son las Rentas exentas de tributar).

Ni si quiera el dinero obtenido de los premios de Loterías y apuestas, ya que tributan a un tipo fijo.

2.4 – Autónomos ¿Obligación de declarar?

Estos mismos límites también se aplican para los trabajadores autónomos, sólo que en su caso es normal que estén obligados a declarar.

Los profesionales por cuenta propia no obtienen rentas del trabajo por su desempeño. Sus ganancias están incluidas dentro del ámbito de actividades económicas, por las que se le aplica un límite diferente.

Basta con que ingresen 1.000 euros para estar obligados a presentar la declaración de la renta. Una cantidad tan baja que hace que la mayoría de autónomos deban hacer la declaración del IRPF, salvo los freelance que compaginen colaboraciones con un trabajo por cuenta ajena.

No podrán contar con el borrador de la renta del ejercicio anterior rellenado, ya que Hacienda no dispone de toda la información que necesita para hacerlo. Es decir, podrán acceder a «Renta web 2016» pero solo encontrarán información parcial sobre su renta.

2.5 – ¿Hago o no hago la renta?

Una cosa es estar exento de hacer la renta y otra muy diferente que convenga o no tributar. La clave en este punto será el resultado del IRPF. Explicado de otra manera, si sale a devolver o a ingresar.

Por los límites que se aplican para estar libre es muy fácil que el resultado que nos dé la renta sea a devolver.

La mejor forma de tomar una decisión sobre si presentar o no el IRPF es hacer una predeclaración. Para hacerlo solo hay que solicitar el borrador de la renta o descargarse el programa, e introducir los datos para hacernos una idea de si habrá que pagar o no en la declaración de la renta.

Si el resultado es positivo Hacienda tendrá que devolvernos parte del dinero retenido, entonces nos saldrá rentable hacer la declaración. En caso contrario, usaremos el privilegio de estar exentos de declararlo.

El hecho de solicitar el borrador (o tus datos fiscales) a través de «Renta Web» no hace que estés obligado a presentar la renta. Tampoco lo hará el haber hecho la declaración del IRPF en ejercicios anteriores.

Recuerda que cada año se empieza de cero a efectos de Hacienda.




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Rentas exentas por las que no pagar en el IRPF

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Fuente:

*Datos numéricos y porcentajes susceptibles de cambios. Siempre deberás cumplimentar la información adicional, actualizada y veraz con la página web oficial de la Agencia Tributaria.

Datos actualizados a la fecha de publicación del artículo. Cifras susceptibles de cambios anualmente o en cualquier momento conforme a la ley.

Todo sobre la Declaración del IRPF La declaración del IRPF en la renta es algo que deberíamos saber, y como no todo el mundo tiene acceso a una información veraz y a la vez sencilla, hoy quiero explicaros con palabras cercanas para que todos quedemos informados. Los dividiremos en 2 bloques; Obligados (1) y exentos (2): 1.0 - Declaración del IRPF: ¿Quién está obligado? 2.0 - Declaración del IRPF: ¿Quiénes estamos exentos? 2.1 - Estamos exentos de pagar y hacer la declaración del IRPF en la Renta si ganamos menos de: 2.1.0 - Si ganas menos de 22.000€ 2.1.1 -…

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5 comentarios

  1. Si quitaran tasas absurdas y abusivas a los #autonomos habría más empleo de calidad, menos #paro y más cotizaciones a la Seguridad Social.

    https://twitter.com/Rugren/status/904668501822119936

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