Inicio / Noticiero / Prohíben las llamadas ‘spam’ y dará igual, te seguirán llamando. Pros y contras de esta «Ley General de Telecomunicaciones» (explicado todo al detalle).

Prohíben las llamadas ‘spam’ y dará igual, te seguirán llamando. Pros y contras de esta «Ley General de Telecomunicaciones» (explicado todo al detalle).

Las llamadas de spam

Seguro que te ha sonado el teléfono a una hora inesperada y sorpresa, un número que no tenemos guardado en nuestra agenda acecha. Las famosas «llamadas de spam».



Las temidas llamadas de publicidad para ofrecernos productos o servicios, algo que está o «estaba» a la orden del día. Porque con esto, pretenden acabar con las molestas llamadas de spam.

No lo coges, pero que pasa, que estas llamadas de spam no desisten, te llaman hasta que lo coges, pero… ¿Qué puedes hacer? ¿Cogerlo quizás?

llamadas de spam

A simple vista coger la llamada es lo más sencillo que hacer, primero para saber quién es o si fuera algo importante, pero ahí nos viene la desilusión. Una intrusión a nuestra pequeña siesta, porque parece que siempre nos llaman en nuestras horas de sueño o trabajo.

Como decimos, cogemos la llamada de spam, puesto que seguro será un teleoperador que nos ofrece una nueva tarifa telefónica o eléctrica, una mejora del seguro, un fondo de inversión o una tarjeta de fidelización.

Si no nos interesa y bloqueamos el número para que no nos vuelvan a llamar, no te preocupes, ya se encargarán ellos de repetirte la llamada desde otra numeración similar. Incluso en muchos casos desde sus teléfonos particulares.

Cómo experiencia personal y profesional, en mi caso varias compañías comerciales en las que he trabajado, en una que estuve de comercial de telefonía recuerdo que las llamadas las hacíamos (yo y cualquiera de mis compañeros) desde nuestros propios terminales. Por lo que seguro que no nos tendríais agendado en vuestros teléfonos.

Prohíben las llamadas de spam

Pues bien, a partir del jueves 29 de junio de 2023, las pesadillas de que te llamen un número desconocido ofertándote o vendiéndote algo se habrán acabado. Al menos eso se dice en teoría.

El 29 de junio entra en vigor la modificación del artículo 66 de la Ley General de Telecomunicaciones, que reconoce el derecho:

“A no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales”.

Pero no queda aquí, también se prevé fuertes sanciones para las empresas que incumplan esta condición. Hombre, puestos a poner leyes, que mejor que multar para recaudar y no dar solo beneficios a los usuarios afectados.



¿Qué solución hay?

¿Todo esto significa que no volveremos a sentirnos molestos con estas llamadas impertinentes y a deshoras? La respuesta es clara, totalmente no.

Y es que la normativa recoge varias excepciones y ofrece lagunas legales que permitirán a las empresas seguir practicando este marketing intrusivo y agresivo.

En primer lugar, están legitimadas a llamar las compañías a las que el usuario haya dado su consentimiento expreso. Y aunque pocos consumidores tengan la impresión de no haber dado nunca ese consentimiento, el hecho es que dicho permiso figura en la letra pequeña de casi todos los contratos que firmamos o cualquier compra que realizamos.

Es decir, que todo esto que hemos dicho en parte no serviría, puesto que telefónicas, aseguradoras, bancos y eléctricas podrán seguir llamando a sus clientes para ofrecerles presuntas mejoras del servicio.

La excepción que más coladeros provocará será la del “interés legítimo”, un concepto muy pobre recogido en la Directiva Europea 95/46 y refrendado por el Reglamento Europeo sobre Protección de Datos:

“El tratamiento de datos deben suponer un beneficio o un interés para el responsable del tratamiento o un tercero, siempre y cuando este beneficio o interés prevalezca sobre los derechos y libertades fundamentales del interesado”, dice el reglamento.

La legislación nacional no desarrolla este concepto en una normativa específica, por lo que se ha convertido en un cajón de sastre que legitima casi cualquier llamada comercial.



Un ejemplo de por qué se incumplirá

Pongamos un ejemplo, una empresa de telemarketing puede ampararse en el interés legítimo cuando se trata de un cliente que ya posee una relación contractual con la compañía en cuestión, cuando trata los datos personales para fines de mercadotecnia directa, para prevenir el fraude o para garantizar la seguridad de la red y la información de sus sistemas informáticos. En este punto, entra también la excepción por el que la llamada es necesaria para proteger intereses vitales o cuando afecta al interés público, entre otros casos.

Es decir, que en este ejemplo, o cualquier otro real que le suceda, le puede entrarle una llamada en la que el teleoperador le solicite comprobar sus datos personales alegando que es una comunicación de seguridad para evitar el fraude de una compañía suplantadora, y ya de paso venderte un producto.

Circular de la Agencia de Protección de Datos

Conscientes de la vaguedad y ambigüedad del término “interés legítimo”, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó un informe jurídico en abril pasado (enlace) en la que remitía a una circular que se publicó en el Boletín oficial del Estado para aclarar las dudas que suscita la nueva normativa.

En la misma, se señala la prohibición de realizar llamadas comerciales a números generados de forma aleatoria.

Además, las guías de abonados de las que se extraen números para las campañas incluirán un nuevo campo indicando si el titular ha prestado su consentimiento. Las empresas tendrán que consultar este campo para comprobar si el destinatario permite que le llamen.

La circular aclarar que estarán permitidas las llamadas comerciales a números de profesionales o empresa. Las empresas podrán llamar a sus clientes para vender productos similares al contratado, incluso si el cliente ha dejado de serlo, aunque en este caso solo podrá hacerlo durante los 12 meses siguientes para recuperarlo.

La circular de la AEPD fija un protocolo por el que las empresas de telemarketing están obligadas a identificarse ante el destinatario de la llamada, indicar que la comunicación tiene fines comerciales e informar sobre la posibilidad de revocar el consentimiento.



¿Qué pasa si se incumple? Usuario y compañía

En el caso de que el usuario desista de ser llamado, deberá anotar su petición. Las llamadas tendrán que grabarse para poder utilizar la grabación como medio de prueba de que la llamada cumplía la legalidad.

En caso de incumplimiento, el usuario podrá denunciar a la empresa ante la AEPD que podrá imponer en su caso fuertes sanciones a las compañías que vulneren la prohibición de llamadas de spam.

Llegados a este punto, este método tampoco asegura una protección adecuada al consumidor.

Más que nada porque muchas firmas de telemarketing están ubicadas en el extranjero (como Marruecos e Hispanoamérica) aunque utilicen numeración española y casi nunca responden a los requerimientos de la AEPD.

Y también, porque cuando se procede contra la empresa que vende el servicio, esta puede alegar que no tiene relación contractual con la firma de telemarketing o que se trata de un fraude usando su nombre comercial.

Otros intentos fallidos de llamadas de spam

No es la primera vez que se intenta poner un coto al marketing telefónico agresivo.

En España, desde 2009 funciona la Lista Robinson (para evitar la publicidad no deseada) por la que los inscritos expresan su deseo de no recibir ningún tipo de publicidad por teléfono, SMS/MMS, correo electrónico y dirección postal.

Hasta el momento hay un millón y medio de inscritos.

Las empresas tiene la obligación de consultar esta lista, para evitar comunicaciones comerciales indeseadas. Y aún así lo hacen, pero en muchos casos con fines espurios, para recabar los datos personales de sus titulares y emplearlos en promociones comerciales, justamente el fin contrario del que se persigue.

Las principales compañías de telecomunicaciones (Movistar, Orange, Vodafone y MásMóvil) han firmado dos códigos deontológicos en 2010 y en 2021 para impedir las prácticas de televenta agresiva a la hora de la siesta (tras 10 años de incumplimientos).

El hecho de suscribir dos acuerdos sobre la misma materia da idea de que las mismas compañías han incumplido sistemáticamente este código no vinculante. La mejor prueba de ello es que una de las bazas comerciales de marcas como O2 (la low cost de Telefónica) o la compañía rumana Digi presumen de no molestar nunca a sus clientes con ofertas comerciales.



Datos reportados sobre las llamadas de spam

Todas estas medidas, sin duda incrementará el número de denuncias por spam telefónico ante la Agencia de Protección de Datos. Pero no garantizará un procedimiento simple y eficaz para la tramitación de esas denuncias.

El principal escollo de todo esto es identificar al infractor.

Un estudio de la Organización de Consumidores y Usuarios realizado en marzo de 2022 intentó identificar a 210 números de teléfono desde donde se realizaban llamadas comerciales, pero solo lo consiguió en el 34% de los casos.

Incluso cuando se consiguió la identificación, solo en un 30% de las ocasiones dieron pautas claras para solicitar la baja, mediante alguna manera de realizarlo o a través de la baja mediante un correo electrónico.

Entre las compañías identificadas:

  • Casi la mitad de las llamadas (47%) provenían de compañías de telefonía,
  • Un 30% de comercializadoras de energía
  • Y un 15% del sector financiero, aseguradoras, asesoría legal, etcétera.

¿Y a ti? ¿Cuántas veces te han llamado? Esperemos que no muchas durante la siesta.

Comparte este post y asegúrate de que nadie se quede sin saber esta noticia, ya que podrá reclamar o saber qué hacer cuando le suceda. Porque seguro le sucederá.

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Fuente:

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2 comentarios

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